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CÁMARA
DE ENTIDADES FINANCIERAS
CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS DE LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DE LA CAMARA DE ENTIDADES FINANCIERAS
I) CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Así como oportunamente la Cámara de Entidades Financieras resolvió aprobar un Código de Etica con el convencimiento firme de que el cumplimiento estricto de los deberes éticos es un elemento esencial para el desarrollo del sector financiero uruguayo, se acuerda también aprobar un Código de Buenas Prácticas Bancarias con el fin de contribuir a mantener la calidad del servicio bancario y la reputación de las empresas.
El presente Código tiene por finalidad establecer un marco de referencia para la relación entre el cliente y las instituciones que nuclea esta Cámara fomentando la transparencia de la información suministrada en relación a los servicios que ellas prestan.
Establece estándares de buenas prácticas bancarias de tipo general que se espera cumplan como mínimo las instituciones miembros.
La adhesión al presente Código implica el compromiso a seguir las reglas incluidas en él y cumplir fiel y lealmente las obligaciones que se contraigan en beneficio del cliente. Ello no obstará al permanente mejoramiento de los niveles de trasparencia y calidad de los servicios que brindan las instituciones miembros, ni limita en ningún modo que las instituciones adopten un nivel de desarrollo superior a los compromisos aquí asumidos.
La entidades arbitrarán los medios para que su personal cumpla con lo estipulado en el mismo.
Todo ello sin perjuicio de otros códigos de conducta propios de las instituciones miembros.
II) PRINCIPIOS BÁSICOS GENERALES
INTEGRIDAD Y DEBIDA DILIGENCIA
Las instituciones miembros deberán actuar con el máximo grado de integridad , aplicando el máximo sentido de justicia y claridad en todas las actuaciones profesionales.
Las instituciones miembros trabajarán para mejorar la calidad del servicio, dando lo mejor de si, planificando y supervisando responsablemente su actividad profesional.
Prestarán sus servicios con la máxima competencia y atención debida.
INTERESES DE LAS PARTES
En cada relación con un cliente, las instituciones miembros deberá ponderar el interés del cliente además del suyo propio y deberá informar al cliente en aquellas ocasiones que detecte conflicto de intereses que puedan afectar a la objetividad de sus juicios.
CONFIDENCIALIDAD
Las instituciones miembros deberán guardar reserva y confidencialidad sobre la información de los clientes según la legislación nacional vigente.
DIFUSIÓN
Las instituciones miembros deberán difundir el presente Código y arbitrarán los medios para que su personal cumpla con lo estipulado en él , independientemente de la difusión de otros códigos a los cuales pueda estar adherida la institución.
III) TRANSPARENCIA Y VERACIDAD EN LA INFORMACIÓN
Las instituciones miembros se comprometen a cumplir con los deberes y responsabilidades establecidos en el Código de Etica adoptado por la Cámara de Entidades Financieras y a :
1.- Proporcionar a los clientes de manera transparente, clara y veraz la información sobre los productos y servicios que ofrecen.
2.- Explicar en forma adecuada a sus clientes la forma como operan sus productos y servicios. Les informarán por vías apropiadas cualquier cambio de las condiciones pactadas.
3.- Informar debidamente al cliente los canales de información alternativa al envío de correspondencia en caso de que el cliente comunicare su voluntad de no recibir información.-
4.- Mantener debidamente informados a sus clientes sobre tasas y/o comisiones de sus productos y servicios. Deberán explicar claramente el esquema de costos acordados con el cliente antes de establecer contrato de servicio.
5.- Estar disponibles para responder todas las inquietudes o consultas de sus clientes respecto de sus productos o servicios.
6.- Toda documentación escrita dirigida al cliente deberá contar con leyendas claras que permitan comprender los conceptos que lo componen.
IV) ATENCIÓN AL CLIENTE
Las relaciones de las instituciones miembros con sus clientes se desarrollarán en un ambiente de cordialidad y armonía .
Adoptarán las medidas necesarias para brindar de la mejor forma a sus clientes los productos y/o servicios proporcionando información clara y precisa sobre ellos.
Las instituciones miembros diligenciarán la forma que permita al cliente acceder y formular sus consultas en forma expedita.
V) ATENCIÓN DE RECLAMOS
Las instituciones miembros atenderán los reclamos de sus clientes con, diligencia, buena disposición y procurando obtener la mayor información que le sea posible buscando la mejor forma de atender y recibir reclamos.
Las respuestas deberán ser emitidas con la prontitud y eficiencia que permita cada caso.
Informarán sobre los canales de atención y ofrecerán a sus clientes una forma que les permita formular sus quejas ante cualquier diferencia o controversia.
Las instituciones miembros harán sus mejores esfuerzos por corregir de manera oportuna y eficiente las fallas que pudieran presentar sus servicios.
Excepto que una norma legal establezca un plazo diferente, las instituciones deberán dar una respuesta a los reclamos recibidos dentro de un plazo razonable.
Diciembre 2007
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